Desde hace algunos años la legislación fiscal mexicana otorga algunos beneficios a quienes adquieren pólizas de Seguro de Vida, planes de ahorro para el Retiro o Seguro de Gastos Médicos. Estos beneficios consisten en poder deducir para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las primas de los seguros o las aportaciones realizadas a las cuentas o planes de retiro, hasta los límites que detalla la propia Ley. Presentamos a ustedes los  beneficios que se mantienen en vigor para el 2017. 

I. PLANES PERSONALES DE RETIRO.

A quién beneficia:  A aquellos causantes que tengan una Cuenta de Inversión específica con el fin de recibir y administrar recursos para ser utilizados cuando el titular llegue a los 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad.

Quién las maneja: Aseguradoras y otras instituciones en cuentas individuales o  en cuentas colectivas individualizadas.

Cómo operan:

  • El causante abre su cuenta en alguna aseguradora autorizada.
  • El depósito máximo permitido es del  10% de tus ingresos anuales, sin exceder de $137,694 pesos.
  • Su depósito ha de permanecer en la cuenta hasta los 65 años de edad. Si retira los fondos, deberá acumularlos.

Beneficio fiscal: Deducción de las aportaciones efectuadas.

Fundamento: Artículo 151 – V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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II. CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO

A quién beneficia: A los contribuyentes que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro o efectúen pagos de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro autorizadas por el SAT.

Quién las maneja:  Las aseguradoras y otras instituciones autorizadas en forma de cuentas individuales o en cuentas colectivas individualizadas, en pesos, UDIS o dólares

Cómo operan:  El causante adquiere una póliza de Seguro de Vida con ahorro.

Beneficio fiscal:

  • Deduces hasta $152,000 anuales
  • Al momento de tu retiro, recibes todo tu ahorro sin retención de impuesto.
  • Protección por fallecimiento e invalidez libre de impuestos.

Fundamento: Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

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III. PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MEDICOS

A quién beneficia: A los contribuyentes que adquieren una póliza de seguro de Gastos Médicos.

Quién las maneja:  Las aseguradoras que operan el seguro de Gastos Médicos.

Cómo opera:  Al momento de contratar su póliza de seguro de gastos médicos, el causante solicita su factura electrónica a su aseguradora.

Beneficio fiscal:  Deducción de las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el causante, su cónyuge, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Fundamento:  Artículo 151 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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